Todo sobre el jamón
Todo sobre el jamón
Para poder sacar el máximo partido a un jamón ibérico, disfrutar todo su sabor y sus matices, es necesario saber todo lo relacionado con su conservación, con la manipulación de la pieza y con el corte, pero también hay que saber diferenciar los diversos tipos de jamones, sus grados de calidad y otros aspectos muy importantes entorno a nuestro producto gourmet más preciado.
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Cómo transportar jamón ibérico y otros alimentos en vuelos internacionales

Cuando los españoles se van de vacaciones o viajan al extranjero por motivos de trabajo, uno de los alimentos que más extrañan es el jamón, por lo que es frecuente que en algunos casos se quieran llevar un poco de este u otros productos embutidos para poder seguir disfrutando de ellos. Más allá de sentir el deseo de llevarlo, surge la pregunta: ¿se puede o no transportar jamón y otros alimentos cuando se viaja en avión al extranjero?

Las principales restricciones en el equipaje de mano no facturado hacen referencia al transporte de líquidos, cremas y geles. Es ampliamente sabido que se puede pasar por el control la cantidad máxima de un litro de líquidos y este debe distribuirse en envases que contengan hasta 100 ml cada uno.

Al igual que ocurre con los líquidos y afines, existen restricciones para algunos alimentos. En esta oportunidad, compartiremos información respecto a regulaciones en el tema, así sabremos lo que se puede y lo que no se puede llevar como parte del equipaje de mano y en el que se factura, sabiendo de antemano que las reglas son diferentes para viajes dentro de la Unión Europea y para viajes a otros países que no pertenezcan a la misma, ya que, entre otros motivos, la importación o exportación de alimentos puede estar prohibida a algunos destinos por motivos sanitarios. 

 

Situación del transporte del jamón en un avión con destino al extranjero


La regulación vigente es bastante estricta en este sentido. Lo que se comenta para el caso del jamón también es aplicado para otros productos alimenticios como los lácteos y otros productos cárnicos, pues el ingreso de estos alimentos perecederos en un país, presenta el riesgo que junto al alimento sean trasladados también agentes patógenos procedentes de los animales que pueden estar asociados a enfermedades que representen una amenaza sanitaria para el país destino.

            a) Viajes con destino a un país de la Unión Europea

Cuando el viaje es dentro de los países que conforman la Unión Europea (UE) no hay problema con los alimentos que se quieran transportar, pero si el viaje tiene como destino algún país fuera de la UE será necesario revisar lo que disponga la legislación del país destino; sin embargo, generalmente, esta es restrictiva y no permite el ingreso de quesos, jamones ni otros alimentos similares.

De manera similar, cuando se viaja con destino a España o hacia otro territorio europeo, la legislación impide la introducción de ese tipo de alimentos (productos cárnicos y lácteos) desde países extracomunitarios, con fines de proteger a su población de potenciales amenazas sanitarias.

Existen algunas excepciones a esta regla. Cuando se viaja a un país de la UE desde algún país europeo extracomunitario como Noruega, San Marino, Islas Feroe, etc., está permitido llevar pequeñas cantidades de productos cárnicos y lácteos, siempre que estos sean para consumo particular, no así en el caso de exportar alimentos para su comercialización. Esta información suele encontrarse detallada en los carteles de las distintas compañías aéreas en los aeropuertos.

Según lo previsto en las leyes aéreas otras restricciones que hacen referencia al transporte de alimentos en el equipaje de mano hacen referencia a limitaciones en el tamaño y peso que establezca cada compañía aérea y aquellas referentes al transporte de líquidos (comentadas en la introducción de este tema).

Las medidas precisadas no afectan a productos que sean adquiridos en las tiendas de aeropuertos de la UE, siempre y cuando estas tiendas se encuentren después de pasados los controles de seguridad, o en el mismo avión; tampoco afectan a los productos que sean facturados.

En conclusión, como norma general queda prohibida la introducción de productos de origen animal, cárnicos, lácteos, etc., salvo las excepciones recogidas para uso particular y otras medidas especiales descritas.

            b) Viajes con destino fuera de la UE

En el caso de viajes con destino fuera de la UE, la mayoría de las restricciones impiden viajar con jamón, chorizos y alimentos similares por las razones precisadas en el apartado anterior. Aun así, queda el clásico recurso de los productos envasados al vacío metidos en la maleta y facturados, que no suelen dar problema si no se abusa de la cantidad.
La otra opción si se quiere comer jamón durante el viaje es comprarlo a precios mucho más elevados en el país destino, donde son más frecuentemente encontrados el jamón de Parma italiano o jamones serranos de cerdo Duroc que jamón ibérico.

Cuando se vaya a viajar a un país fuera de la UE, se recomienda consultar la legislación del país de destino. En general, no se permite llevar ningún producto cárnico en el equipaje de mano, pero sí se podrá ir con paquetes envasados al vacío si la maleta es facturada; sin embargo, siempre es mejor comprobar la legislación para evitar problemas.

Otra recomendación sería leer la web de la embajada del país destino, en ella se encuentra información referente a la nación y adicionalmente se podrá comprobar si se permite el ingreso de productos alimenticios como jamón, queso o chorizo, si hay o no restricciones.
 
Existen países como los Estados Unidos, donde prácticamente no se puede llevar ningún tipo de alimento. Llevar comida a los Estados Unidos puede ser un problema incluso si se llevan productos permitidos. Los controles de seguridad son tan exhaustivos que pueden registrar todo lo que se lleve, incluso si los objetos o alimentos no se encuentran entre sus prohibiciones.
 
Adicionalmente, en Estados Unidos no está permitida la entrada de carne incluso en el caso de productos enlatados. Por otro lado, sí se puede llevar chocolate, turrón, conservas de pescado o incluso quesos curados, siempre y cuando el peso total no supere los cinco kilogramos.

Para el caso concreto del jamón y otros embutidos, en algunos países el ingreso de este tipo de productos está específicamente regulado. En otros países, como en el caso de Argentina, México, Brasil y China, sí se está permitido llevar este tipo de alimentos, pero solo se permite el jamón ibérico envasado al vacío, en tacos o en lonchas, nunca en piezas completas.

Más delicado es el caso de los países musulmanes, donde no se puede introducir ningún producto que contenga carne de cerdo, por lo que, si ese es el destino de algún viaje, el jamón tendrá que quedarse en casa.
 

Dietas especiales y transporte de alimentos


En el caso de personas con celiaquía, intolerancias alimenticias o aquellos que viajan con niños y tienen que llevar alimentos pediárticos, en el equipaje de mano está permitido el transporte los líquidos que deban ser utilizados durante el viaje (incluyendo el vuelo de ida, la estancia y el vuelo de regreso) por necesidad de dietas especiales.

En estos casos el pasajero debe mostrar los productos; los tendrá que enseñar separadamente en los controles de seguridad, siendo necesario portar además algún documento que justifique la necesidad de llevar dichos alimentos, como un certificado médico donde se indique la enfermedad, intolerancia o condición especial.
 
Con todas las recomendaciones recabadas debemos estar informados y atentos si no se pueden pasar unos días o unas semanas sin jamón o algún alimento preferido. En todo caso, el principal riesgo de transportar alimentos es que en la salida o en el destino sean detectados y retirados. A tener todo esto en cuenta en próximos viajes.